jueves, 6 de marzo de 2008

Sin título [por ley] (9M - 3)

Este jueves 6 de marzo de 2008, en pleno siglo XXI, me arriesgo mucho publicando este post. Bueno... mucho no. Pero podría estar cometiendo un delito. A continuación, un extracto de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General...

69.2. La Junta Electoral Central vela porque los datos e informaciones de los sondeos publicados no contengan falsificaciones, ocultaciones o modificaciones deliberadas, así como por el correcto cumplimiento de las especificaciones a que se refiere el párrafo anterior y por el respeto a la prohibición establecida en el apartado 7 de este artículo.

69.7. Durante los cinco días anteriores al de la votación queda prohibida la publicación y difusión de sondeos electorales por cualquier medio de comunicación.
¿Por qué? ¿Por qué en una sociedad avanzada como la nuestra se nos somete a un apagón estadístico? ¿Por qué, si las encuestas pueden seguirse realizando, tenemos que consultar un medio de comunicación de Andorra para conocer el resultado? Estoy plenamente de acuerdo [como casi siempre] con la portada de El Periódico de Catalunya. Es una prohibición antediluviana y absurda... que reserva la escasa veracidad de las encuestas para los próceres de la patria.

Por cierto, la encuestita de marras, de la que sólo revelamos el dato de participación [escandalosamente bajo], se ha realizado con 600 entrevistas y tiene un margen de error del 4 por ciento. Por tanto... mucho menos fiable que muchas otras [que ya es decir].

||||| Recomiendo encarecidamente la entrevista de Rajoy en El País: es un buen catálogo de sus intenciones políticas.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Hola, soy un andorrano...creo que en la encuesta empatan en escaños...

Anónimo dijo...

Encantado de recibir a lectores pirenaicos... Pero por favor, no arriesgue usted mi impoluto expediente [no] delictivo!!! No quiero pecar!! ;)